La mejora de la situación epidemiológica en España y el avance en el proceso de vacunación que se está desarrollando, tanto en España como en muchos países del mundo, permiten flexibilizar las medidas de entrada a territorio español para viajes con fines turísticos. Desde el 7 de junio entra en vigor la nueva normativa que se resume en el siguiente documento y que tiene como principales novedades: la admisión de pruebas de antígenos rápidas aprobadas por la UE y de certificados de vacunación y de recuperación para viajeros procedentes de la Unión Europea y países del Espacio Económico Europeo, así como la apertura a los viajes por turismo desde países extracomunitarios con certificados de vacunación.
A. Viajo a España desde un país de la Unión Europea (UE) o el Espacio Económico Europeo (EEE), ¿qué documentación a efectos sanitarios me exigen para entrar?
Tendrás que consultar el
días el Ministerio de Sanidad para comprobar:
que publica y actualiza cada 15
1. Si procedes de una zona incluida en la lista de países de riesgo de la UE/EEE deberás certificar alguno de estos tres requisitos (salvo que se trate de menores de 6 años):
- a) Certificado de vacunación: expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta de vacunación completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información:
- Nombre y apellido del titular
- Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada
- Tipo de vacuna administrada
- Número de dosis administradas/pauta completa
- País emisor
- Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación
- b) Certificado de diagnóstico: prueba negativa PCR o similar (tipo NAAT), o test negativo de antígeno de los incluidos en la lista común de la Comisión Europea (https://covid-19-diagnostics.jrc.ec.europa.eu/devices#form_content), expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España.
- c) Certificado de recuperación (prueba de que se ha superado la enfermedad): expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica tipo NAAT (PCR, TMA, LAMP y similares) con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. Deberá incluir al menos la siguiente información:
a. Nombre y apellido del titular
b. Fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo paraSARS-CoV-2
c. Tipo de test NAAT realizado d. País emisorCualquiera de estos tres certificados deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. Si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
2. Si procedes de zonas de la UE/EEE no incluida en el
Ministerio de Sanidad no se te pedirá ninguna prueba diagnóstica ni certificado devacunación o inmunidad.
B. Viajo a España por turismo desde un país que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, ¿qué requisitos de entrada tengo?
Tendrás que consultar
) para comprobar:
1. Si viajas desde un país o territorio incluido en la lista de países con baja incidencia, excluidos de la zona de riesgo podrás viajar sin necesidad de prueba diagnóstica ni certificado de vacunación ni inmunidad. En estos momentos los países incluidos en esta lista son:
- Australia
- Israel
- Japón
- Nueva Zelanda
- Ruanda
- Singapur
- Corea del Sur
- Tailandia
- Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
- China y las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao (sujeto alprincipio de reciprocidad)
2. Si viajas desde un país o territorio que no está en la lista de países exentos a partir del 7 de junio, se permitirá la entrada de personas que viajen por turismo si cuentan con un certificado de vacunación expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis necesaria para completar el ciclo de vacunación. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. En estos momentos estas vacunas son las producidas por Pfizer-Biontech, Moderna, Astra-Zeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
El certificado de vacunación deberá incluir al menos la siguiente información:
- Nombre y apellido del titular
- Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada
- Tipo de vacuna administrada
- Número de dosis administradas/pauta completa
- País emisor
- Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación
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C. ¿Qué documentación/formulario debo rellenar?
Independientemente de tu país de procedencia, todos los pasajeros que lleguen a España vía aérea o marítima, incluidos los que estén en tránsito y los menores de 6 años, deberán cumplimentar antes de su salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la app Spain Travel Health. La cumplimentación del formulario genera un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada a España.
D. ¿En qué consisten los controles sanitarios a la llegada?
Incluirán al menos toma de temperatura mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas; un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Los pasajeros con un Certificado COVID Digital de la UE y aquellos procedentes de países no considerados de riesgo (tanto europeos como de terceros países) obtendrán un código QR FAST CONTROL que da acceso a unos controles sanitarios más ágiles, ya que no tendrán que mostrar el certificado ni en el embarque ni en el control sanitario a la llegada.
Ante la confirmación o sospecha que un pasajero pueda padecer COVID-19 se activarán los protocolos establecidos de comunicación con los servicios sanitarios de las Comunidades Autónomas para su derivación y seguimiento.
E. ¿Y si entro en España como pasajero de un crucero internacional?
Los pasajeros de cruceros internacionales que naveguen por aguas del mar territorial no deberán utilizar la aplicación de Spain Travel Health, sino que la recogida de su información se realizará a través de la aplicación EU Digital Passenger Locator Form, disponible a través del siguiente enlace https://www.healthygateways.eu/.
F. ¿Y si entro en España a través de las fronteras terrestres?
Todas las personas de 6 años o más, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España vía terrestre deberán disponer de alguna de las certificaciones de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación especificadas en el primer apartado de este documento.