BASE LEGAL: El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»).
El Acuerdo de Retirada entró en vigor al día siguiente. Su principal objetivo es garantizar una retirada ordenada del Reino Unido y proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, operadores económicos y administraciones de la Unión Europea y del Reino Unido. El Acuerdo de Retirada ofrece protección a los ciudadanos de la Unión Europea y a los nacionales del Reino Unido que hayan ejercido sus derechos al amparo del ordenamiento jurídico de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020, e incluye tres protocolos con disposiciones específicas relativas a Gibraltar, a Irlanda/Irlanda del Norte y a las zonas de soberanía en Chipre.
El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Derecho de la Unión ha seguido aplicándose en y al Reino Unido, con determinadas excepciones. Su finalidad principal era ofrecer un plazo para la preparación de los ciudadanos, de los actores económicos y de las administraciones a la nueva situación, así como proporcionar un marco de estabilidad para la negociación de un acuerdo sobre la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido.
LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA NUEVA TARJETA DE RESIDENCIA PARA LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS EN ESPAÑA
- Esta nueva tarjeta y procedimiento afecta a tres grupos de personas diferentes:
- Los ciudadanos británicos en posesión de una tarjeta verde (certificado de residente de la unión europea),
- Familiares de ciudadanos británicos con la tarjeta comunitaria, y
- Ciudadanos del Reino Unido y/o sus familiares que quieren empezar a vivir en
España pero que todavía no están en territorio español
Ahora en 2021 hay na nueva instrucción que permite seguir formalizando esta transición aunque el 2020 ya haya terminado, siempre y cuando se pueda demostrar que estaba viviendo en España antes de finales del 2020.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de solicitud cumplimentado y firmado por el interesado mismo que
nosotros prepararemos. - Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportar copia de este y de la solicitud de renovación. En el momento de la recogida de la tarjeta el Pasaporte tiene que estar en vigor. (Original y copia de la página biométrica).
- Justificante del abono de la tasa al Ministerio del Interior por un monto de €12 euros.
- Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre
Documento Nacional de Identidad Español, los cuales son los siguientes: - Fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32×26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
- Certificado o Volante de empadronamiento actual en caso de que haya cambiado de domicilio, (expedido en los tres últimos meses). Original y copia
- Aportar Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión o Tarjeta de Identidad de Extranjero en caso de disponer de ellos. En su defecto denuncia de extravío o sustracción.
Si desea información adicional o está interesado en alguno de nuestros servicios, no dude en contactarnos
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Descargar Documento: Obtención tarjeta de identificación de extranjero