Un marco legal más ágil y predictivo
El principal objetivo de esta reforma ha sido crear un sistema más eficiente y transparente. España busca consolidarse como un polo de atracción para la inversión y el talento global, y para lograrlo, es fundamental contar con un marco jurídico que facilite la entrada y permanencia de quienes contribuyen a la economía y al desarrollo social. La ley de extranjería 2025 es un reflejo de este compromiso, simplificando trámites y ofreciendo mayor seguridad jurídica.
Su enfoque es claro: reducir plazos y trámites, eliminar duplicidades y reforzar los derechos de los trabajadores migrantes, ofreciendo además mayores garantías a las empresas mientras atiende las demandas de nuestro mercado laboral.
Aquí reunimos los puntos que se han modificado con la nueva ley de extranjería:
- Vigencias de las autorizaciones: Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año, con la posibilidad de renovaciones de cuatro años. Esta medida busca dar más estabilidad y previsibilidad a los residentes.
- Visado de búsqueda de empleo ampliado: El visado para búsqueda de empleo se extiende de tres meses a un año, brindando a los profesionales más tiempo y flexibilidad para encontrar su lugar en el mercado laboral español.
- Cinco figuras de arraigo: Se establecen cinco categorías de arraigo, incluyendo la novedosa figura de arraigo de segunda oportunidad. Esta permite la regularización de personas que, habiendo tenido una autorización de residencia en los últimos dos años, no lograron renovarla.
- Estancia por estudios más flexible: La estancia por estudios se modifica para permitir a los estudiantes trabajar hasta 30 horas semanales, facilitando la compatibilidad con su formación y mejorando su autosuficiencia.
- Mejoras en la reagrupación familiar: El proceso de reagrupación familiar también se ve beneficiado con modificaciones que buscan simplificar y agilizar la reunificación de los núcleos familiares.
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es una de las cinco figuras de arraigo contempladas en el nuevo Reglamento de Extranjería de España para 2025.
Se configura como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. A diferencia de las vías de acceso a la residencia que requieren un visado inicial desde el país de origen, el arraigo social permite la regularización desde España, a aquellas personas extranjeras que, habiendo permanecido en España de forma irregular durante un tiempo determinado, han logrado establecer vínculos significativos con la sociedad española o acrediten un esfuerzo de integración.
La nueva normativa de 2025 busca hacer de esta figura un instrumento más eficaz y accesible:
- Reducción del tiempo de permanencia requerido (de 3 a 2 años): Esto facilita el acceso a más personas que ya llevan un tiempo considerable en el país.
- Énfasis en la integración social o vínculos familiares: Permite flexibilizar la necesidad de un contrato de trabajo previo, centrando la atención en la capacidad de inserción social y económica del individuo. Si bien el contrato laboral sigue siendo una vía para acreditar medios, no es la única.
- Autorización de residencia con posibilidad de trabajo: La autorización inicial de arraigo social es de un año y, si los medios económicos se acreditan a través de un contrato de trabajo, lleva implícita la autorización para trabajar, o puede modificarse a una autorización que habilite a trabajar por cuenta ajena o propia.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Pueden beneficiarse del arraigo social las personas que cumplan los siguientes requisitos generales y específicos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio al efecto.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años (antes eran tres). Para el cómputo de la continuidad, las ausencias de España no pueden superar los 90 días naturales en ese periodo.
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- Acreditar uno de los siguientes supuestos específicos:
- Vínculos familiares
- Informe de integración social
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- Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. Esto puede acreditarse de varias formas:
- Mediante recursos personales propios
- Mediante la aportación económica de un familiar con el que conviva y que tenga residencia legal.
- Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. Esto puede acreditarse de varias formas:
- Mediante la presentación de un plan de empresa, si la intención es desarrollar una actividad por cuenta propia, junto con la acreditación de los medios económicos necesarios para la inversión y el sustento.
¿Cómo solicitar el Arraigo Social en España?
Requisitos y documentación necesaria
La claridad en los requisitos y la exhaustividad en la documentación son pilares para el éxito en cualquier trámite de extranjería, y la nueva ley de extranjería 2025 subraya la importancia de una presentación impecable. Para garantizar una gestión eficiente de su solicitud de arraigo, es fundamental conocer con precisión lo que se exige:
- Reunir la documentación necesaria:
- Formulario de solicitud oficial el cual nuestra Firma se encargará de preparar debidamente para que Ud. proceda a su firma.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante el periodo mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen o del país o países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- Acreditación de medios económicos
- Acreditación de vínculos familiares o informe de integración social
- Justificante del abono de la tasa
- Presentación de la solicitud
- Seguimiento y resolución
- El plazo máximo para la resolución de la solicitud es de tres meses desde la fecha de presentación.
- Toma de huellas y expedición de la TIE
Casos Comunes: Estudiantes, familiares o profesionales
La flexibilidad del nuevo reglamento permite que diversas tipologías de perfiles puedan beneficiarse del arraigo, más allá del tradicional enfoque en la relación laboral.
- Estudiantes (con o sin estatus regular previo):
- La modificación de la estancia por estudios permite trabajar hasta 30 horas semanales. Aquellos estudiantes que hayan superado el tiempo de estudio permitido o que no hayan logrado una transición a otra autorización, pero cumplan con el tiempo de permanencia, demuestren integración y vinculación social, la disposición de medios económicos, ya sea por un contrato de trabajo o por recursos propios/familiares, pueden optar al arraigo.
- Profesionales y Trabajadores (con o sin oferta de empleo):
- Incluye a aquellos que han estado trabajando en la economía informal y han acumulado tiempo de residencia, o quienes han desarrollado una actividad por cuenta propia sin autorización. La nueva normativa busca facilitar su transición al mercado laboral regular.
- Acreditación: Demostrar la permanencia y la ausencia de antecedentes es crucial.
- Para los medios económicos, una oferta de contrato de trabajo que cumpla con el salario mínimo interprofesional y las condiciones laborales vigentes es lo ideal.
- Para autoempleo, un plan de negocio sólido y medios para la inversión son indispensables.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
La agilización de los trámites es uno de los objetivos explícitos de la Nueva Ley de Extranjería 2025. Sin embargo, es vital manejar expectativas realistas.
- Plazo Legal de Resolución: El plazo máximo legal para que la Oficina de Extranjería resuelva la solicitud de arraigo social es de tres meses desde la fecha de su presentación.
- Silencio Administrativo: Si transcurrido este periodo no se ha recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Esto significa que, si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se considera denegada, y el interesado deberá presentar un recurso administrativo (recurso de alzada o recurso contencioso-administrativo) o iniciar un nuevo procedimiento si cumple los requisitos.
- Tiempos Reales de Proceso: Aunque la ley establece tres meses, los tiempos pueden variar significativamente en función de:
- Volumen de solicitudes: La carga de trabajo de cada Oficina de Extranjería provincial.
- Completitud de la documentación: Las solicitudes con documentación perfectamente organizada y sin errores suelen resolverse más rápido. Las subsanaciones pueden alargar considerablemente el proceso.
- Digitalización: Si bien la ley impulsa la tramitación electrónica, la eficiencia de los sistemas puede variar.
- Necesidad de informes externos: La solicitud y emisión del informe de integración social por parte de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento puede añadir un tiempo adicional al proceso global, ya que es un paso previo a la presentación de la solicitud principal.
La Importancia de la Asesoría Experta en el Nuevo Escenario
Aunque la nueva ley busca simplificar, el sistema migratorio español sigue siendo complejo y exige un conocimiento profundo de la normativa y sus aplicaciones. Para usted, que valora la eficiencia y la ausencia de errores, contar con un equipo legal especializado es más que una ventaja: es una necesidad.
Nuestros como abogados expertos en derecho migratorio podemos prever y minimizar los tiempos de espera mediante una preparación exhaustiva de cada expediente y un seguimiento proactivo. Le mantendremos informado en cada etapa del proceso, garantizando la máxima transparencia y eficiencia en la gestión de su solicitud de arraigo social.
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