BASE LEGAL:
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
- Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
REQUISITOS:
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión;
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen;
- Certificación de nacimiento, debidamente traducido y legalizado;
- Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad;
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado;
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español;
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud;
- Certificado de empadronamiento conjunto con el cónyuge; Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud;
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Tiene un coste de 85 euros, permite presentarse en dos ocasiones. Es válido durante 4 años;
- Justificante del pago de la tasa; y
- Mandato o poder de representación para trámites telemáticos,
para poder presentar la solicitud en su nombre el cual nosotros prepararemos.