La llamada Ley de Nietos permitió a determinados descendientes de españoles optar a la nacionalidad española de origen en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
Sin embargo, en 2026 es importante distinguir entre quienes pudieron acogerse a esta vía dentro de plazo, quienes ya obtuvieron la nacionalidad y quienes buscan actualmente una alternativa para establecerse legalmente en España.
La denominada Ley de Nietos no es una ley independiente. El término se utiliza habitualmente para referirse a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, que estableció determinados supuestos de adquisición de la nacionalidad española por opción.
¿Quién podía obtener la nacionalidad española?
La norma contemplaba, entre otros, estos supuestos:
- Personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiere sido originariamente español y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por determinadas razones.
- Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por matrimonio con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos mayores de edad de personas a las que se hubiera reconocido la nacionalidad española de origen mediante determinadas vías previstas en la propia Ley 20/2022 o en la Ley 52/2007.
Por tanto, tener simplemente un abuelo español no era suficiente en todos los casos. La posibilidad de acogerse a esta vía dependía de que se cumplieran los supuestos y requisitos establecidos legalmente.
¿Qué documentación era necesaria?
La tramitación exigía acreditar documentalmente el vínculo familiar y, cuando correspondía, la nacionalidad española del ascendiente y las circunstancias de exilio previstas por la norma.
La Instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció las directrices y documentación aplicables a estos procedimientos ante las oficinas del Registro Civil.
Vigencia de la Ley de Nietos en 2026
¿Se pueden presentar nuevas solicitudes?
No como una vía abierta indefinidamente.
La disposición adicional octava estableció inicialmente un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2022, con posibilidad de una prórroga adicional de un año acordada por el Consejo de Ministros.
Por ello, en 2026 no debe confundirse la existencia de expedientes todavía en tramitación con la posibilidad de presentar nuevas solicitudes fuera del plazo legal.
Los procedimientos iniciados dentro del plazo deben analizarse conforme a las circunstancias y documentación de cada expediente.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre la Ley de Nietos en 2026?
La reciente decisión del Tribunal Supremo ha vuelto a situar la Ley de Nietos en el centro de la actualidad jurídica. Sin embargo, es importante interpretar correctamente el alcance de la resolución y no extraer conclusiones que la sentencia no establece.
El origen de la decisión
La resolución se refiere a una cuestión relacionada con los efectos de la adquisición de nacionalidad y determinados derechos electorales.
Por ello, el análisis debe centrarse en qué cuestión jurídica ha resuelto el Tribunal Supremo y a qué personas y derechos afecta, sin convertir la decisión en una conclusión general sobre la validez de la nacionalidad adquirida mediante la Ley de Memoria Democrática.
¿Qué relación tiene con el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)?
Uno de los aspectos relevantes se encuentra en el ámbito de los derechos electorales y la situación de determinados ciudadanos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
La nacionalidad y el derecho de sufragio están relacionados, pero jurídicamente no son conceptos idénticos. Una modificación o controversia sobre determinados derechos electorales no equivale, por sí misma, a una pérdida automática de la nacionalidad española.
¿La decisión significa que se pierde la nacionalidad española?
No puede afirmarse de forma general que una persona pierda automáticamente la nacionalidad española por una cuestión relacionada con el ejercicio del derecho de sufragio o su inscripción en el CERA.
La nacionalidad y los derechos electorales responden a marcos jurídicos diferentes. En consecuencia, cualquier persona que haya recibido una comunicación administrativa, tenga dudas sobre su inscripción electoral o haya visto afectada su situación debe revisar específicamente qué resolución se ha dictado y sobre qué fundamento.
Nacionalidad española y derecho al voto: dos cuestiones diferentes
La situación electoral de una persona y su condición de nacional español son cuestiones jurídicas distintas. Una modificación o incidencia relacionada con la inscripción electoral no debe interpretarse automáticamente como una pérdida de la nacionalidad española.
Por eso, quienes hayan obtenido la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática o tengan un expediente en tramitación deben analizar su situación concreta antes de extraer conclusiones sobre sus derechos.
¿Qué ocurre con quienes ya obtuvieron la nacionalidad?
La respuesta dependerá de cómo se adquirió la nacionalidad y de las circunstancias concretas del caso. No debe confundirse una incidencia administrativa o electoral con una pérdida automática de la nacionalidad.
También será necesario revisar individualmente el expediente, la vía utilizada, la documentación aportada y el estado actual del procedimiento.
¿Qué pueden hacer actualmente las personas afectadas?
Cuando existen dudas sobre la nacionalidad obtenida o sobre un expediente presentado al amparo de la Ley de Memoria Democrática, resulta recomendable:
- Revisar la vía por la que se solicitó o reconoció la nacionalidad.
- Comprobar la documentación que acredita el vínculo familiar y el cumplimiento de los requisitos.
- Analizar cualquier resolución o comunicación recibida de las autoridades.
- Determinar qué efectos jurídicos tiene realmente la situación concreta.
En materia de nacionalidad, pequeños matices en los antecedentes familiares o en la documentación pueden modificar considerablemente el análisis jurídico.
¿Qué alternativas existen para vivir legalmente en España?
Que una persona no pueda acogerse actualmente a la Ley de Nietos no significa necesariamente que no tenga una vía legal para establecerse en España.
Nacionalidad y residencia son figuras jurídicas diferentes. Dependiendo del perfil personal, profesional y patrimonial, pueden existir otras opciones, entre ellas:
Residencia no lucrativa
Pensada para personas que cuentan con medios económicos suficientes y desean residir en España sin desarrollar una actividad laboral.
Visado para nómadas digitales
Dirigido a profesionales que desarrollan su actividad a distancia para empresas o clientes situados principalmente fuera de España.
Residencia para profesionales altamente cualificados
Una alternativa para determinados profesionales que cumplen los requisitos establecidos para desarrollar una actividad laboral cualificada en España.
Residencia para familiares
Existen distintas vías de residencia vinculadas a la situación de determinados familiares, dependiendo de las circunstancias concretas.
Estas alternativas no sustituyen a la nacionalidad española. Son vías migratorias diferentes que pueden permitir residir legalmente en España cuando no existe actualmente acceso a la nacionalidad por la Ley de Nietos.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Nietos
¿La Ley de Nietos sigue vigente en 2026?
La vía de opción establecida por la disposición adicional octava tuvo un plazo legal limitado. En 2026 no debe considerarse una vía abierta para nuevas solicitudes fuera de plazo.
¿Puedo solicitar ahora la nacionalidad española por mi abuelo?
No basta con acreditar que un abuelo era español. Además, la vía específica de la Ley 20/2022 estaba sometida a unos supuestos y a un plazo determinado.
¿Qué ocurre si ya he presentado mi solicitud?
El hecho de que el plazo para nuevas solicitudes haya terminado no implica que los expedientes presentados dentro de plazo dejen de tramitarse automáticamente. Debe revisarse el estado de cada procedimiento.
¿Puedo perder la nacionalidad española por la Ley de Nietos?
No debe afirmarse que exista una pérdida automática de la nacionalidad por una cuestión relacionada con el CERA o con el derecho de voto. Nacionalidad y derechos electorales son cuestiones diferenciadas.
¿Qué alternativas tengo si no pude solicitarla?
Dependiendo de su situación, pueden existir distintas vías de residencia en España. La opción adecuada dependerá de factores como su actividad profesional, recursos económicos, vínculos familiares y proyecto de vida en España.
¿Cuál es mi situación?
La Ley de Nietos abrió una vía específica para determinados descendientes de españoles, pero su plazo de solicitud no debe confundirse con las posibilidades migratorias actuales.
Si tu objetivo es vivir, trabajar, invertir o establecerte en España, es importante analizar por separado tu posible derecho a la nacionalidad y las alternativas de residencia disponibles.
Si no sabes cuál es tu situación familiar y si esta te permite acceder a la nacionalidad española, en Asa Hutchinson Group te ofrecemos una asesoría completa para que conozcas qué alternativas tienes para establecerte legalmente en España. Analizamos tu caso y las vías disponibles según tus circunstancias.
